Contraloría establece que es factible acumular más de dos períodos de vacaciones para el año 2021

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El organismo indicó que resulta menester reconocer a las jefaturas superiores la facultad de permitir, de manera extraordinaria, la acumulación para el año 2021, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el 2020. Igual medida podrá disponerse respecto del descanso compensatorio de que gozan los médicos con cargos de 28 horas.

Mediante un dictamen publicado este miércoles 23 de septiembre, la Contraloría General de República indicó que, con motivo de la emergencia sanitaria, resulta menester reconocer a las jefaturas superiores la facultad de permitir, de manera extraordinaria, la acumulación para el año 2021, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el 2020.

Agrega que también es factible, por esta anualidad, permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la ley impone tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el interesado y haya sido resuelto por la autoridad, considerando que el feriado no puede ser denegado discrecionalmente por esta.

Idénticas medidas extraordinarias de gestión -acumulación y fraccionamiento- podrán disponerse respecto del descanso compensatorio del artículo 5° de la ley N° 19.230 (cargos de 28 horas), sin sujeción a las limitaciones que en esa disposición se establecen.

Por otra parte, en lo que se refiere a las dificultades para conceder el descanso compensatorio en la actual contingencia sanitaria, cabe recordar que según lo previsto por los artículos 66 y 63 de la ley N° 18.834 y la ley N° 18.883, respectivamente, los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán compensados con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones.

Por lo mismo, es factible que, como medida extraordinaria de gestión y por esta anualidad, se permita el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los incisos finales de los anotados artículos 104 de la ley N° 18.834 y 103 de la ley N° 18.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el interesado y haya sido resuelto por la autoridad, considerando que, como se adelantó, el feriado no puede ser denegado discrecionalmente por esta.

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