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Nuestra Historia

El 30 de agosto de 1948, el Senado de la República aprobó el Informe de su Comisión de Higiene, Salubridad y Asistencia Pública, favorable a la creación del Colegio Médico de Chile, según texto de 39 artículos permanentes y dos transitorios. Los médicos senadores Eduardo Cruz-Coke, Salvador Allende, Gustavo Jirón y Florencio Durán apoyaron esta iniciativa desde el parlamento.

En el mes de diciembre de 1948, bajo la Ley 9.263, nació oficialmente el Colegio Médico de Chile, al cual se le entregó la potestad de fiscalización del ejercicio profesional: sólo podían trabajar quienes estuvieran inscritos en sus registros; se le encomendó supervigilar y regular esto mediante la dictación de normas éticas y de arancel de honorarios médicos, con potestad disciplinaria para sancionar a quienes infringían sus normas, llegando hasta la cancelación del ejercicio profesional.

La función regulatoria de la institución, fue, entonces, uno de los aspectos más relevantes de esta ley.

El Estatuto del Colegio Médico, documento anexado en la Ley 9.263, establecía en sus primeros 3 artículos lo siguiente:

  1. Se crea una Institución con personalidad Jurídica denominada Colegio Médico de Chile, con sede en la ciudad de Santiago.
  2. El Colegio Médico de Chile tiene por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social y la supervigilancia de la profesión de médico-cirujano.
  3. El Colegio Médico será regido por un Consejo General, residente en Santiago, y por Consejos Regionales, que funcionarán en las ciudades de Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas, con los límites de jurisdicción que determine el Reglamento.

El Consejo General, a cargo del Colegio Médico, decidió instaurar un canal que sirviera para mantener informados a sus colegiados. Así, en septiembre de 1949 apareció el primer número de la revista “Colegio Médico”, nombre que cambiaría dos años después, cuando se pasó a llamar “Vida Médica”. En la primera publicación se dio a conocer la conformación del primer Consejo General, que se constituyó por primera vez el 1 de agosto de 1949, en la sala de sesiones de la Facultad de Biología y Ciencias Médicas. Los integrantes que abrieron la primera sesión eran los siguientes:

En Santiago de Chile, a 1º de Agosto de 1949, con asistencia de los miembros del Comité Organizador del Colegio Médico de Chile: Profesor Armando Larraguibel, Presidente; Dr. Óscar Avendaño Montt; Dr. Gustavo Jirón L. y Dr. Abraham Drobny, secretario; se constituye el Consejo General del Colegio Médico de Chile, formado por los Dres:

  • Antofagasta: Dr. René García Valenzuela.
  • La Serena: Dr. Honorio Aguirre Armijo.
  • Valparaíso: Dres: Luis Gajardo Guerrero, Carlos Morales Cañas y Juan Espic Rodríguez.
  • Santiago: Dres: Florencio Garín Romero, Jorge Acharán Henríquez, Onofre Avendaño Portius, Alejandro Olivares Concha, Arturo Droguett del Fierro y Julio Schwarzenberg Lobeck.
  • Talca: Dr. Alfredo Vera Kreisel.
  • Concepción: Dres: Eduardo Benavides y Eduardo Ríoseco González.
  • Temuco: Dr. Guillermo Chandía Morales.
  • Valdivia: Dr. Roberto Vargas Salazar.
  • Punta Arenas: Dr. Salvador Allende Gossens

La elección de la Mesa Directiva se realizó mediante votación de 15 de los miembros –siendo reglamentario ocho-, para los cuatro cargos en una sola cédula, resultando electos para presidente, el Dr. René García Valenzuela, con 12 votos; para Vicepresidente, el Dr. Alejandro Olivares, con 10 votos; para Secretario, el Dr. Florencio Garín, con 13 votos; y para Tesorero, el Dr. Honorio Aguirre, con 13 votos.

Sin duda, la creación del Servicio Nacional de Salud fue el hito más importante en los primeros años de conformación del Colegio Médico. Y también la aprobación del Estatuto del Médico Funcionario, a través de la promulgación de la Ley 10.223. Con esto, lo que se lograba era que los médicos obtuvieran una contratación formal como funcionarios públicos, asegurando así una mejor calidad laboral y salarial. Esta medida venía siendo perseguida desde la AMECH, y fue el doctor Jorge Mardones Restat, en su labor de Ministro de Salubridad, el que más apoyo les dio a los médicos.

Además de la obtención de contrataciones formales para los médicos que ejercían en los servicios públicos de salud, la Ley del Estatuto Médico Funcionario delimitaba las horas de trabajo, es decir, garantizaba una jornada con tiempos limitados, cuestión que tuvo mucha importancia, principalmente para aquellos médicos que eran parte de los servicios de urgencia. De este modo, tanto la Ley del Estatuto Médico Funcionario como la Creación del Servicio Nacional de Salud pueden ser comprendidas como los dos grandes logros obtenidos por el Colegio Médico durante sus primeros años. Principalmente con la Ley del Médico Funcionario se marcan las bases del gremialismo y la profesión organizada de los médicos, cuestión trascendental para el funcionamiento y desarrollo futuro de la profesión en el siglo XX.


Tuición ética:

El Decreto Ley 3.621, de 1981, transformó a los Colegios Profesionales en asociaciones gremiales, haciendo voluntaria la afiliación de los profesionales, privándolos, además, de sus facultades para sancionar las infracciones a las normas que regulan la ética profesional, entregando las potestades jurisdiccionales para velar por el cumplimiento de aquellas normas a los Tribunales de Justicia.

El año 2005, el Congreso Nacional aprobó diversas modificaciones a la Constitución, una de las cuales reconoció a los Colegios Profesionales constituidos en conformidad a la Ley la facultad para reconocer las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros, atribuyendo a tribunales especiales establecidos en la Ley, la facultad de juzgar a los profesionales que no se encuentren asociados, pero sin establecer la colegiatura obligatoria. No obstante, quedaba pendiente la normativa que hiciera aplicable esta reforma.

Esto se concretó en el año 2009, cuando se presentó el proyecto de Ley sobre Colegios Profesionales (Boletín 6.652-07), que se fundamenta en que para hacer aplicable la Reforma Constitucional de 2005, se requiere desarrollar la normativa que permita que los colegiados queden efectivamente sometidos a la vigilancia disciplinaria de sus asociaciones gremiales. Nuevamente, los médicos quedan a la espera de lo que ocurre en el Parlamento.

En julio de 2016 y tras siete años desde el envío del proyecto, la Cámara Baja retoma su discusión, tras el oficio enviado por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de este proyecto.

Desde el retorno de la Democracia, las distintas directivas del Colegio Médico también han dedicado sus esfuerzos a que este antiguo anhelo se concrete. Para ello, han trabajando junto a otros gremios, reunidos en la Federación de Colegios Profesionales, para sacar adelante esta normativa, y se han reunido con autoridades del ministerio de Salud y de la Secretaría General de la Presidencia, para conseguir el apoyo para que el proyecto que duerme en el Congreso hace ya varios años se convierta en Ley.

En forma paralela a las acciones realizadas en el ámbito legislativo, las distintas directivas han trabajado por fortalecer y actualizar el Código de Ética del Colegio Médico, adecuándose a los cambios que ha debido enfrentar la profesión durante los años.

Revisa la Memoria de los 70 años del Colegio Médico AQUÍ

Objetivos

El Colegio Médico de Chile (A.G.) tiene por objeto promover el perfeccionamiento, la protección, el desarrollo y la racionalización de la profesión de médico-cirujano. Para conseguir esta finalidad, el Colegio especialmente podrá:

a) Crear, auspiciar, colaborar y mantener publicaciones, ciclos de conferencia, cursos, premios a obras científicas, becas de estudios o de investigación en el país o en el extranjero, y actividades en general destinadas a mejorar la preparación de los asociados o de los estudiantes de Medicina.

b) Organizar reuniones médicas, tanto nacionales como internacionales.

c) Estudiar los aspectos relacionados con la enseñanza médica y la atención de salud y otorgar su colaboración a las autoridades, universidades y organismos encargados.

d) Representar ante los poderes públicos y, en general, ante cualquier organismo del Estado, las repercusiones que pueda tener la legislación vigente y las reformas que proyectan establecer sobre la salubridad general, sobre la eficacia del trabajo médico, sobre las condiciones en que éste se realiza y sobre la adecuada remuneración y seguridad social, y propender a obtener participación en las entidades encargadas de la aplicación de las disposiciones legales o reglamentarias.

e) Instar por la aplicación de procedimientos justos en relación a los ingresos y contrataciones, carrera funcionaria y calificaciones de los médicos en los servicios públicos y privados, de acuerdo con las modalidades y necesidades de cada región.

f) Crear y mantener fondos de solidaridad, sistemas y organismos de bienestar, hogares sociales, clubes deportivos, y, en general, organizaciones de cooperación y ayuda económica en beneficio de los socios.

g) Velar por el prestigio de la profesión y supervigilar su ejercicio por parte de los asociados.

h) Dictar normas de carácter médico y reglamentar las especialidades, por sí solo o en colaboración con las Universidades o Sociedades Científicas, y vigilar su cumplimiento.

i) Colaborar con las autoridades competentes en la represión del ejercicio ilegal de la profesión.

j) Propender a que la honestidad, el decoro y la moral sean normas inspiradoras de vida en el médico, para que se mantenga en los planos más elevados de la comunidad.

k) Propender a la existencia de relaciones armónicas entre los asociados.

l) Ilustrar a la opinión pública sobre la función social del médico o sobre los problemas sanitarios y médicos que estimen convenientes.

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