Mesa Directiva Nacional

Mesa Directiva Nacional

null
PRESIDENTA NACIONAL
Dra. Anamaría Arriagada Urzúa
null
VICEPRESIDENTE NACIONAL
Dr. Iván Mendoza González
null
SECRETARIO NACIONAL
Dr. Mauricio Osorio Ulloa
null
TESORERO NACIONAL
Dr. Carlos Becerra Verdugo
null
PROSECRETARIA NACIONAL
Dra. Claudia Chartier Muñoz
null
PRESIDENTA CR SANTIAGO
Dra. Francisca Crispi Galleguillos
null
PRESIDENTE CR VALPARAÍSO
Dr. Luis Ignacio De la Torre Chamy
null
PRESIDENTE CR CONCEPCIÓN
Dr. Álvaro Llancaqueo Valeri

La Mesa Directiva Nacional es también la Directiva del Consejo Nacional y son sus atribuciones y deberes son:

1.-Dirigir y administrar el Colegio Médico, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Nacional y de la Convención de Consejos Regionales.

2.-Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional y de la Convención de Consejos Regionales, y realizar las funciones que estos organismos le encomienden.

3.-Aprobar y rechazar las solicitudes de ingreso.

4.-Requerir a los Consejos Regionales el pronunciamiento sobre materias propias del Consejo Nacional, en cuyo caso, los Consejeros Nacionales deberán votar según el mandato de su Consejo Regional.

5.-Actuar a nombre del Colegio Médico de Chile (A.G.), con amplias atribuciones y poderes para la administración de éste y, en especial, sin que sea limitativo de las facultades que se indican:

a) Comprar, vender, permutar, enajenar, transferir a cualquier título, gravar, dar y tomar en arrendamiento y constituir en prenda bienes muebles y toda clase de valores mobiliarios, adquirir y ceder créditos y derechos. Celebrar toda clase de actos y contratos cuya competencia no esté reservada al Consejo Nacional.

b) Celebrar con Banco del Estado, Banco Central de Chile, Banco de Fomento, Bancos Públicos y Particulares, Instituciones de Créditos, Corporaciones de Derecho Público y Privado, Sociedades Civiles y Comerciales y particulares, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias de depósitos y de créditos y girar y sobregirar en estas cuentas, cobrar y percibir, cancelar y pagar, firmar recibos de dinero, novar, remitir, girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, girar, aceptar, pagar, endosar, sea en cobranza, para descuento o en garantía o en cualquiera otra forma sin restricciones, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranza y vales o pagaré y cualquier otro documento bancario o mercantil; dar recibir y retirar documentos y valores en custodia y en garantía.

c) Contratar personal, fijar sus remuneraciones y ponerle término.

d) En el orden judicial, la Mesa Directiva Nacional tendrá todas y cada una de las facultades que mencionan ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas aquí, incluso la de transigir y comprometer, pudiendo conferir patrocinio y poder para actuar en juicio.

e) Citar a sesiones al Consejo Nacional y a la Convención de Consejos Regionales, determinar el día, hora y lugar en que aquéllos deban realizarse, confeccionar su tabla y preparar los antecedentes relacionados con las materias que estos organismos deben resolver.

f) Conferir poderes o mandatos para objetos especialmente determinados a fin de perfeccionar o llevar a efecto los acuerdos de la Mesa Directiva Nacional.

Miembros

Los miembros elegidos de la Mesa durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos solamente por un nuevo período para el cargo desempeñado.

La Mesa Directiva Nacional está compuesta por un Presidente, 4 Vicepresidentes, un Secretario General, un Prosecretario General y un Tesorero General. Sus miembros serán elegidos en votación directa de carácter nacional por los médicos inscritos de todo el país, en elección que se efectuará simultáneamente con la elección de Consejeros Regionales. Sin embargo, los cargos de 2º, 3º y 4º Vicepresidente serán desempeñados por los Presidentes de los Consejos Regionales de Santiago, Valparaíso y Concepción.

COLMED INFORMA