Corte Suprema acoge Recurso de Protección interpuesto por Udelam, en favor de médicos y médicas afectados por el no pago o pago menor en asignaciones

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En julio del año 2020, la Unidad de Defensa Laboral Médica, en representación de médicos y médicas afiliados a la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile y la respectiva Asociación Gremial, interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, indicando como vulneradas las garantías fundamentales contenidas en los artículos 19 N°2° y N°24 de la Constitución Política de la República de Chile.

El recurso de protección, para la claridad de nuestros lectores, tiene como finalidad el restablecimiento del imperio del derecho, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias cometidas por cualquier persona—natural o jurídica, pública o privada—y que priva al o los afectados del legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales y que se enumeran en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuando dicha conculcación se comete, entonces el o los interesados pueden recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de buscar la referida protección. (Gabriel Nieto)

Y, así se hizo precisamente en este caso específico, en donde el abogado de UDELAM Rodrigo Gaete Véliz esgrimió como acto ilegal y arbitrario cometido por el Servicio, el hecho de pagar menos asignaciones que las que correspondían a sus representados, ya que, se les estaba privando del pago de la asignación de estímulo en su totalidad. Se indica que este actuar del Servicio era discriminatorio, pues, otros profesionales funcionarios, con la misma jornada, idéntica especialidad e iguales funciones sí recibían la referida asignación en un porcentaje determinado.

Con todo, se alegó un trato desigual y una discriminación arbitraria, toda vez que los profesionales afectados no recibían ningún porcentaje por la asignación de estímulo, en circunstancias de que sus pares en iguales condiciones sí recibían el 80% de dicha remuneración transitoria.

Se aclaró, asimismo a la Corte y, es importante que nuestro lector lo tenga presente que, la asignación de estímulo es “aquella que se puede otorgar por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir con los planes y programas de salud (artículo 2° del Decreto N°845, del 2000). Así, la ley 19.664 y el mencionado Decreto perfilan y establecen los casos en que corresponde su pago, sin perjuicio de que los distintos Servicios deben dictar actos fundados que establezcan los porcentajes y procedencia del mismo.

Finalmente, la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 11 de agosto de 2021, dictó sentencia sobre esta situación, indicando especialmente, que “Que, en la especie, la decisión de excluir a al recurrente de la referida asignación y de otorgar distintos porcentajes para iguales especialidades, aparece desprovista de una real motivación, pues no explicita razonadamente cuáles son los factores o elementos que han sido considerados para resolver y determinar dicho proceder, conforme a los criterios establecidos en la ley y el reglamento respectivo.” Luego, agrega en lo pertinente que “Que, de conformidad a los hechos asentados, se debe entender que el recurrente ha sido objeto de una diferenciación o distinción contraria a derecho, esto es, sin justificación racional o razonable, al excluirlo de la asignación por concepto de estímulo profesional en circunstancias que respecto de otros profesionales de la misma especialidad se les confiere hasta un 180% de asignación, lo que evidencia una discriminación arbitraria y que vulnera el derecho de éste a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.”

De esa forma, se acoge el recurso de protección, pues, evidentemente existía una discriminación arbitraria por parte del Servicio, a quien, además se le ordenó por el Máximo Tribunal, disponiéndose el pago, incluso retroactivo, de lo adeudado.

Rodrigo Gaete, abogado que ejerció la acción, comenta que “es importante que los médicos y médicas conozcan y revisen su liquidación de sueldo. Es necesario que exista una educación en el tema, considerando que muchas veces los Servicios no pagan lo que corresponde; lo que origina estos reclamos, aunque a veces les pueden pagar más y los médicos o médicas deben devolver esos montos”.