
Las recientes instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud actualizan y precisan las condiciones para la emisión de licencias médicas electrónicas, el uso de plataformas tecnológicas y la cobertura de las prestaciones realizadas mediante telemedicina.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Superintendencia de Salud publicaron durante noviembre de 2025 nuevas instrucciones que modifican y precisan el marco normativo aplicable a la telemedicina en Chile. Estas disposiciones inciden directamente en la emisión de licencias médicas electrónicas (LME), en los requisitos asociados a las plataformas tecnológicas utilizadas y en la cobertura financiera de las prestaciones otorgadas a distancia.
Las principales actualizaciones se encuentran contenidas en la Circular N° 3896 de la SUSESO, publicada el 13 de noviembre de 2025, y en la Circular IF/N° 514 de la Superintendencia de Salud, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre del mismo año.
En materia de emisión de licencias médicas por telemedicina, la SUSESO reafirma que los profesionales habilitados pueden emitir licencias médicas derivadas de una atención a distancia, siempre que se cumplan los mismos requisitos exigidos en una consulta presencial. Esto incluye la realización de una evaluación médica adecuada y la debida justificación clínica del reposo indicado.
La normativa establece que la emisión debe realizarse a través del sistema de Licencias Médicas Electrónicas, seleccionando expresamente la opción de emisión “remota”. Asimismo, el trabajador o trabajadora debe firmar la licencia de manera virtual en el mismo momento en que el profesional envía la solicitud. Los operadores del sistema de licencias médicas electrónicas deberán implementar mecanismos de autenticación y firma seguros y robustos, que permitan individualizar de forma inequívoca a la persona a quien se emite la licencia médica.
Respecto del uso de plataformas tecnológicas, se señala que la emisión de licencias médicas en contexto de telemedicina deberá efectuarse mediante plataformas tecnológicas que cuenten con registro de las atenciones realizadas y que cumplan con los requisitos de acreditación establecidos por la normativa vigente, conforme al artículo 10 bis de la Ley N° 20.584. Dicha acreditación debe ser otorgada por una entidad incluida en el registro de la Superintendencia de Salud. La normativa contempla un período transitorio de seis meses para la implementación de esta exigencia, contado desde la publicación de todos los reglamentos y normas técnicas correspondientes.
En cuanto a la emisión de licencias médicas desde el extranjero, las nuevas instrucciones precisan que solo será posible emitirlas cuando la atención de telemedicina se realice a través de un prestador institucional domiciliado en Chile, aun cuando el profesional que participa en la atención se encuentre fuera del territorio nacional. Los operadores del sistema de licencias médicas electrónicas deberán implementar mecanismos que impidan la emisión desde el extranjero por parte de prestadores individuales que no cumplan esta condición. Esta exigencia rige desde el 1 de diciembre de 2025.
Por su parte, la Superintendencia de Salud actualizó sus Compendios de Normas Administrativas con el objetivo de alinearlos con la Ley N° 21.541 y con la Norma General Técnica N° 237 del Ministerio de Salud. En este contexto, se refuerza la obligación de que las prestaciones de telemedicina se realicen mediante medios tecnológicos adecuados, resguardando la calidad de la atención, la autonomía del paciente y la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Asimismo, se reconocen formalmente las modalidades de atención sincrónica y asincrónica.
En materia de cobertura financiera, se establece que las isapres deberán otorgar a las prestaciones de telemedicina una cobertura que no podrá ser inferior a la contemplada en el Arancel del Fondo Nacional de Salud para la Modalidad de Libre Elección. Además, se señala que las personas beneficiarias podrán acceder, sin restricción alguna, a las acciones y prestaciones de salud otorgadas mediante telemedicina y obtener la cobertura que dichas prestaciones tengan asignada en su respectivo plan de salud. Asimismo, se autoriza expresamente que, durante una teleconsulta, pueda notificarse un problema de salud GES, conforme a los procedimientos vigentes.
La normativa también reconoce el concepto de telemedicina asistida, estableciendo que, en aquellos casos en que la persona atendida no cuente con alfabetización digital suficiente u otras condiciones que dificulten el uso de tecnologías, el prestador de salud deberá garantizar el apoyo o facilitación técnica necesaria para la realización de la atención a distancia, conforme a los estándares definidos por la autoridad sanitaria.
En relación con la tramitación de la licencia médica, si el empleador del paciente se encuentra adscrito al sistema de licencias médicas electrónicas, la licencia se otorgará y tramitará por dicho medio. En caso contrario, el profesional deberá entregar una copia impresa de la Licencia Médica Electrónica al trabajador o trabajadora, para que esta sea presentada a su empleador. Cuando el o la paciente preste servicios para dos o más empleadores, deberán emitirse tantas licencias médicas, por igual período y diagnóstico, como empleadores corresponda.
Las instrucciones impartidas por la Circular N° 3896 de la SUSESO rigen desde su publicación, sin perjuicio de las disposiciones específicas cuya entrada en vigencia ha sido expresamente definida, como es el caso de la emisión de licencias médicas desde el extranjero. En tanto, la Circular IF/N° 514 de la Superintendencia de Salud se encuentra vigente desde su publicación en el Diario Oficial.
El Colegio Médico de Chile recomienda a las y los profesionales revisar y ajustar sus procedimientos y plataformas de telemedicina, con el fin de asegurar el cumplimiento de este marco normativo y resguardar tanto el adecuado ejercicio profesional como la correcta tramitación de licencias médicas y la cobertura de las prestaciones otorgadas a las y los pacientes.
Para más detalles, revisa los documentos citados a continuación:








