Instruyen suspensión de proceso de revisión de planes médicos de Isapre Nueva Masvida

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La Intendencia de Fondos y Seguro Previsionales de la Superintendencia de Salud, emitió un pronunciamiento de carácter general, en relación a las demandas interpuestas por los afiliados afectados ante la falta de cumplimiento de los acuerdos alcanzados con la aseguradora privada.

El Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, Manuel Rivera, informó que la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud resolvió instruir a la Isapre Nueva Masvida S.A. la suspensión inmediata del proceso de revisión y/o término de los denominados “Planes Médicos Socios”, mientras no ajuste su proceder  a los términos del Convenio Colectivo de Salud Plan Médico”, que fue suscrito el 17 de abril del 2017, entre Nexus Chile Health SpA, Isapres Optima S.A. (hoy Nueva Masvida S.A.) y Empresas Masvida S.A.

En un documento emanado del organismo fiscalizador (Ord. IF/N° 20327 del 20 de noviembre) señala que la Intendencia no puede “si no adoptar como propias las observaciones realizadas en relación al señalado Convenio Colectivo, las que ahondan sobre la relación entre la Isapre y sus afiliados en virtud de las estipulaciones efectuadas a favor de los afiliados y beneficiarios de los “Planes Médicos Socios”, vigentes a la fecha de la transferencia de cartera entre Isapre Masvida S.A. e Isapre Óptima S.A. (hoy nueva Masvida S. A.) en los que esta última libremente consintió y a cuyo cumplimiento se encuentra obligada, aún antes de la aplicación de las normas administrativas referentes a la materia, por constituir estipulaciones válidas, de acuerdo con el derecho común y normas especiales del DFL N°1”.

Además manifiesta que las disposiciones del “Convenio Colectivo de Salud Plan Médico”, al que libremente concurrió la Isapre, “resultan ser más favorables para los afiliados adscritos a los “Planes Médico Socios”, al asegurárseles la posibilidad de acceso a un plan de salud en mejores condiciones que aquellas que resultarían de aplicar, sin más, las normas administrativas comunes sobre revisión de planes grupales, cuestión que esta Intendencia no puede obviar”.

Cabe  agregar que en el ejercicio de la función resolutoria con que el artículo 117 del DFL N°1, del año 2005, de salud, otorga al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, “tomar conocimiento que el referido Convenio Colectivo ha sido objeto de cientos de demandas interpuestas por afiliados afectados por falta de observancia de los acuerdos alcanzados, casos que han sido resueltos favorablemente para los demandantes, en primera instancia, en cada uno de esas causas particulares”.

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