¿Ya realizaste tu Declaración de Intereses y Patrimonio? ¡Quedan pocos días!

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El plazo para la actualización anual de la DIP vence el 31 de marzo. La normativa incluye a diversos profesionales del Estado, entre ellos médicos que ejercen funciones públicas, participan en compras o cumplen roles directivos.

En el marco de la Ley N°20.880 sobre probidad en la función pública, la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) es un instrumento obligatorio que busca transparentar las relaciones económicas y patrimoniales que podrían influir en la toma de decisiones en el ámbito público

Este mecanismo permite prevenir conflictos de interés y fortalecer la confianza en la función pública, siendo parte de las exigencias de probidad para quienes ejercen cargos en el Estado.

¿A quiénes puede involucrar en el ámbito médico?

Si bien la obligación depende del cargo y funciones específicas, en el sector salud puede aplicar a médicas y médicos que:

  • Ejercen cargos directivos o jefaturas
  • Se desempeñan como profesionales o técnicos en la Administración del Estado
  • Cumplen funciones de fiscalización
  • Participan en procedimientos de compras públicas, conforme a la actualización de la normativa
  • Trabajan a honorarios bajo ciertas condiciones

¿Cuándo se debe realizar?

La DIP debe presentarse:

  • Al asumir un cargo
  • Al cesar en funciones
  • Y actualizarse anualmente entre el 1 y el 31 de marzo

En el caso de quienes participan en compras públicas o son jefes de servicio, también deben realizar una actualización adicional en septiembre.

¿Cómo se realiza?

La declaración se completa en línea, ingresando con ClaveÚnica en www.declaracionjurada.cl

Además, quienes tengan dudas pueden consultar en el asistente oficial www.integridadytransparencia.gob.cl/asistente-de-consultas/

Sanciones por incumplimiento

La Contraloría General de la República es el órgano encargado de fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad de las DIP. No realizar la declaración, hacerlo fuera de plazo o presentarla de forma incompleta puede derivar en sanciones. La normativa contempla:

  • Requerimientos de corrección en un plazo de 10 días
  • Multas reiteradas en caso de incumplimiento
  • Y, en situaciones prolongadas, la destitución del cargo por falta grave a la probidad

Desde el Colegio Médico de Chile invitamos a las y los profesionales a revisar si les corresponde realizar la DIP y cumplir con esta obligación dentro de los plazos establecidos, como parte del compromiso con la transparencia, la ética y la confianza en la función pública.