SUSESO responde consultas del Colegio Médico sobre implementación de la Ley N° 21.746

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Mediante el dictamen O-109095-2025, el órgano fiscalizador aborda las licencias médicas de continuidad, uso del huellero, reenrolamiento presencial y condiciones excepcionales para el uso del formato papel, entre otros aspectos clave del nuevo marco normativo. Además, a través del dictamen O-119627-2025, la SUSESO confirmó el criterio para las licencias de continuidad.

A través del dictamen N° O-109095-2025, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) respondió a las consultas realizadas por el Colegio Médico de Chile, respecto a algunos puntos de la Ley N° 21.746 y sus efectos en el otorgamiento de licencias médicas.

El documento, firmado por la Superintendenta subrogante Ana Patricia Soto, aborda inquietudes planteadas por el Colegio Médico respecto de la suplantación de identidad, el reenrolamiento de profesionales, el tratamiento de licencias médicas de continuidad, la implementación del sistema de huellero y la vigencia de licencias en formato papel.

Al respecto, la autoridad aclaró los siguientes puntos:

  • Licencias médicas de continuidad: Sobre la situación de licencias médicas de continuidad (especialmente para casos oncológicos y licencias en el sistema público), la Circular 3868 señala expresamente que «Tratándose de licencias médicas emitidas en prestadores del sector público, se entenderá que existe una atención de salud asociada, aun cuando no exista una consulta vinculada a la licencia médica específica, cuando se trate de licencias médicas de continuidad, licencias emitidas por cuidados paliativos o estado terminal y licencias médicas por enfermedad grave de niño menor de un año que hayan sido otorgadas con la restricción de días que dispone el artículo 18 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud». Además, el 20 de julio, la SUSESO emitió un nuevo dictamen (O-119627-2025) en respuesta a una presentación realizada por el Colegio Médico ante la Contraloría General de la República -la cual fue derivada a esta entidad por por corresponder a su competencia-,  reafirmando que en el caso de pacientes en tratamiento oncológico, cuidados paliativos o estado terminal, se entiende que existe atención de salud asociada a la emisión de licencias médicas, aun cuando no haya una consulta inmediata previa. La autoridad aclaró que la continuidad del tratamiento y el conocimiento del estado del paciente constituyen fundamento médico suficiente.

  • Reenrolamiento presencial obligatorio: Según lo instruido en la Circular N° 3862, el proceso de reenrolamiento de profesionales que hayan sido inhabilitados preventivamente deberá realizarse exclusivamente de manera presencial, como medida de seguridad.

  • Sistema de huellero: Respecto de la utilización de huellero en caso de personas sin huella o con problemas de conectividad, se hace presente que esta Superintendencia derivará a los Operadores de LME los casos que se presenten para la realización pruebas de huellas y, eventualmente establecer una medida alternativa para la emisión de LME.

  • Licencias en formato papel: Excepcionalmente, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva COMPIN.

  • Suplantación de identidad: En relación con la suplantación de identidad de profesionales emisores y la propuesta de levantar las sanciones cuando se realiza la presentación de querella y no cuando se cierre el caso, cabe señalar que dicho tema se encuentra en estudio y se informará sobre la solución que se adopte en definitiva.

Como Colegio Médico, seguiremos atentos a la implementación de la ley y a los efectos prácticos de estos cambios normativos en el ejercicio profesional de nuestros colegiados y colegiadas.

Asimismo, les compartimos algunos documentos de interés para complementar esta información:

CIRCULAR N° 3868 – INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y USO CORRECTO DE LICENCIAS MÉDICAS. REEMPLAZA LOS TÍTULOS I, II y III DEL LIBRO VI Y MODIFICA LOS LIBROS II Y VII DEL COMPENDIO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA.

CIRCULAR N° 3862 – MODIFICA EL TÍTULO V DE LA CIRCULAR N°3830 MEDIANTE LA QUE SE IMPARTIERON INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN IMPLEMENTAR LOS OPERADORES, RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA