
La Superintendencia de Seguridad Social emitió un Dictamen que explica cómo compatibilizar el derecho y deber de sufragio con el cumplimiento del reposo médico, frente a las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias de 2025, para las cuales el voto será obligatorio.
Con fecha 28 de octubre de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió el Dictamen O-01-S-03583-2025, dirigido a todas las Isapres, con el fin de precisar cómo debe aplicarse la normativa sobre licencias médicas frente al carácter obligatorio del voto en las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias.
El documento —emitido por la Intendencia de Beneficios Sociales, área normativa— emite instrucciones respecto de las votaciones parlamentarias y presidenciales con voto obligatorio en relación con el incumplimiento de reposo establecido en el Reglamento de Licencias Médicas, para evitar sanciones indebidas a trabajadores y trabajadoras que se encuentren con reposo médico durante la jornada electoral.
De acuerdo con el dictamen, la SUSESO establece lo siguiente:
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Si el trabajador o trabajadora con licencia médica está en condiciones de votar, su participación en las elecciones no constituye incumplimiento del reposo.
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Si su estado de salud le impide votar, podrá justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local presentando la licencia médica, en conformidad con el nuevo artículo 139 bis de la Ley 18.700.
Estos criterios se aplican a las siguientes licencias médicas:
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Tipo 1: Enfermedad o accidente común
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Tipo 2: Prórroga medicina preventiva
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Tipo 3: Licencia maternal pre y postnatal
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Tipo 4: Enfermedad grave hijo menor de un año
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Tipo 7: Patología del embarazo
- Ley SANNA
El pronunciamiento se sustenta en la Constitución Política, la Ley N° 21.779, que establece sanciones por no sufragar, y el Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que regula el rechazo o invalidación de licencias médicas por incumplimiento de reposo.
De esta manera, la SUSESO entrega una orientación clara para evitar confusiones o sanciones injustificadas, garantizando tanto el derecho ciudadano al voto como la protección del derecho a la salud durante procesos electorales.








