Informa sobre reajuste a remuneraciones de los trabajadores del sector público

5807
Valparaiso 18 Diciembre de 2019 Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje y mociones, refundidos, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República. Boletines N° 7769, 7792, 10014, 10193, 11173, 12630 y 13024 Foto: René Lescornez

A contar del 1 de diciembre de 2019, se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

¿Quiénes tienen derecho al reajuste?

Profesionales funcionarios con remuneración bruta del mes de noviembre de 2019 igual o inferior a $3.000.000, para jornadas completas o el monto proporcional en el caso de jornadas inferiores.

Tienen derecho al 2.8%, compuesto por un 1.4% de reajuste general (incluido en remuneración normal de enero y febrero) y un 1.4% de incremento de reajuste (pendiente de pago).

Profesionales funcionarios con remuneración bruta del mes de noviembre de 2019 superior a $3.000.000, para jornadas completas o el monto proporcional en el caso de jornadas inferiores.

Tienen derecho solo al 1.4% de reajuste general (incluido en remuneración normal de enero y febrero).

¿Cómo se determina el reajuste de 2,8% respecto de funcionarios(as) con jornada parcial?

Se debe considerar el tope de $3.000.000, proporcionalmente a las horas contratadas:

  • Jornada de 22 y 28 horas: $3.000.000
  • Jornada de 11 y 28 horas: $2.659.091
  • Jornada de 33 horas: $2.250.000
  • Jornada de 28 horas: $1.909.091
  • Jornada de 22 horas: $1.500.000
  • Jornada de 11 horas: $750.000

¿Cómo se remunerará en el mes de febrero de 2020?

    En el caso de los funcionarios con derecho a reajuste de 1,4%: Además del 1,4% de reajuste legal, recibirán el 1,4% adeudado del mes de diciembre de 2019.
    En el caso de los funcionarios con derecho a reajuste de 2,8%:Además del 2,8% de reajuste legal, recibirán el equivalente al 2,8% adeudado del mes de diciembre de 2019, así como el incremento de 1,4% adeudado de los meses de enero y febrero de 2020.
    • ¿Quiénes no tienen derecho al reajuste?

– Funcionarios cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo.

– Cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.

– Cuya remuneración sea fijada por la entidad empleadora (no por ley). Los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974 (Fija escala única de sueldos para el personal que señala).

Ante cualquier duda adicional respecto al reajuste, por favor, escribir al correo [email protected]

Dictamen N° 1344, del 13 de enero 2020, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre la ley N° 21.196.


Informamos a ustedes que, con fecha 28 de febrero de 2020, la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, comunicó que: «en relación al pago de diferenciales de reajuste a los profesionales funcionarios de la Ley N°15.076 y N°19.664 (Médicos Cirujanos, Odontólogos, Químicos y Bioquímicos), INDRA, la empresa proveedora del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRH), ha presentado dificultades técnicas, en el desarrollo del aplicativo informático que permite realizar los cálculos y efectuar los pagos por diferencial de 1.4% del mes diciembre 2019 y/o 1.4% de incremento adicional para aquellos funcionarios que al mes de noviembre 2019 tengan rentas igual o inferiores a $3.000.000, situación que ha impedido realizar el pago el 28/02/2020 como se había establecido».

Por ello, se tomaron los resguardos y no se liberará el desarrollo informático a los organismos del sector, sino hasta poder establecer por parte de los referentes técnicos de esta Subsecretaría y de los organismos que están apoyando en modalidad de piloto, que las observaciones y errores detectados hayan sido subsanadas.

Por lo expuesto, se establece que el pago efectivo a los profesionales funcionarios se efectuará el viernes 06 de marzo».