Errónea interpretación de Contraloría de Atacama priva a funcionarios de la Salud de descanso reparatorio

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A través de un dictamen, el órgano fiscalizador estableció que de acuerdo a la Ley Nº 21.409 no corresponde este beneficio a quienes hicieron uso de licencias médicas por otros motivos, distintos a los señalados en la norma, lo que contradice lo indicado por el Ministerio de Salud respecto a este punto.

La Contraloría Regional de Atacama, en Dictamen N° E205327/2022, de 19 de abril del año en curso, señaló que quienes hayan hecho uso de licencia médica por enfermedad durante el período de vigencia del beneficio de la Ley N° 21.409, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud del sector público, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por covid-19, no tendrán derecho a impetrar este beneficio, por cuanto el artículo 2° de la referida ley dispone que para tener derecho al descanso reparatorio, “los beneficiarios, al momento de impetrar el beneficio, deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre de 2020” y estar en servicio a la fecha de publicación de la mencionada ley.

Según el órgano fiscalizador, el artículo 2° de la Ley N° 21.409 señala que la continuidad en el desempeño no se verá afectada por el uso de las licencias y permisos maternales, por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19, o el permiso sin goce de sueldo la ley N° 21.247, por lo que quienes hayan hecho uso de licencias por enfermedad común, no cumplirían con este requisito de continuidad en el desempeño, negándoles, en consecuencia, el derecho al descanso reparatorio.

De acuerdo al análisis realizado por los abogados de nuestra Unidad de Defensa Legal Médica, UDELAM, este razonamiento es erróneo. La interpretación del órgano contralor regional no solo pugna con el verdadero sentido y alcance de la norma en cuestión, sino que, además, conduce al absurdo de otorgar el beneficio a quienes hayan tenido meses de licencia médica preventiva parental por COVID-19 —sin padecer enfermedad alguna—, negándoselo a quienes hayan tenido unos pocos días de licencia por COVID-19, cáncer u otra patología que haya hecho necesario el respectivo reposo médico.

Es del caso señalar que el Ministerio de Salud instruyó a todos los Servicios de Salud del país acerca de la correcta aplicación de la ley, indicando que «a través del protocolo de acuerdo generado con las asociaciones gremiales y Minsal, se instruye que no se afectará la continuidad del período exigido, por el uso de otro tipo de licencia médica y/o permisos establecidos por Ley».

El Colegio Médico ha encomendado a la Unidad de Defensa Laboral revertir esta lamentable situación, ejerciendo todas las acciones legales que correspondan. Asimismo, la Mesa Directiva Nacional hará todas las gestiones necesarias para restablecer el beneficio de descanso reparatorio del que injustamente se pretende privar a algunos colegas. Paralelamente, estamos impulsando la aprobación de una ley que extienda este beneficio a todos los médicos del sector privado de Salud.

 

Les recordamos a todos nuestros colegiados y colegiadas, que en caso de tener problemas al momento de solicitar el beneficio, pueden escribirnos a [email protected], para que podamos asesorarlos legalmente.