Consejo Nacional modifica reglamento de elecciones

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En sesión extraordinaria, se cambiaron algunos artículos en temas de forma, para ajustarse a modificaciones estatutarias que ya habían sido aprobadas -como la incorporación de un nuevo Consejero Nacional por Araucanía-, y otras de fondo respecto a inscripciones de listas, patrocinios, entre otras.

Este miércoles 30 de agosto, de manera telemática, sesionó de manera extraordinaria nuestro H. Consejo Nacional, con el fin de revisar la propuesta de modificación del reglamento de elecciones, sugerida desde la Comisión de Estatutos.

Algunas modificaciones fueron de forma, para ajustar el reglamento a cambios estatutarios previos, como las de los artículo 1 inciso 1, que cambia Consejo General por Nacional; del artículo 1 inciso final, que cambia Consejeros Generales por Nacionales y de los artículos 1 inciso final, 10 inciso 1, 12 incisos 1 y 4, 16, 17 inciso 2 y 3 letra a, 18 inciso 2, 21 inciso 1 y 31 inciso 1, que incorporar al Consejero Nacional por Araucanía.

Asimismo, se definió eliminar a los dos suplentes, para la elección de la Comisión Nacional Electoral, dejándolo en cinco miembros. Y se agrega: «Para la elección de los cinco miembros de la Comisión Nacional Electoral, cada Consejero deberá emitir su preferencia por tres candidatos de la nómina que se elaborará con aquellos médicos que los mismos Consejeros hubieren presentado ante la Secretaría Nacional con un día de antelación, a lo menos, a la fecha de la elección, enviando un currículum resumido del candidato. Cada Consejero deberá emitir, necesariamente, tres preferencias por distintos candidatos. Si así no lo hiciere, no se contabilizarán sus votos para la elección».

Para la convocatoria a elecciones de Capítulos Médicos, se suma la opción de realizar la publicación en redes sociales, correos electrónicos y otros medios idóneos para dar la adecuada publicidad al proceso. Además, deberá ser anunciada siempre en la web del Colegio Médico nacional.

Igualmente, se cambió el plazo para iniciar la inscripción de listas, desde el tercer día hábil desde la publicación del aviso en el diario, al tercer día hábil de la emisión del padrón electoral.

En cuanto a los patrocinios, se incorpora la opción de poder ser otorgados a través de un sitio web específicamente dedicado a este fin.

También, se determinó dejar sólo un Tribunal Nacional Electoral, que reciba cualquier reclamación, tanto de las elecciones regionales como nacionales, con lo que se modifican los artículos 20 inciso final y 21 incisos 2, 3 y 4 y se deroga el 25.

Finalmente, en las consideraciones para entender que un consejero no está en ejercicio, se agrega la opción de uso de su feriado legal y que cuando se encontrara impedido por razones de fuerza mayor, pueda comunicarlo también a su Consejo Regional.

Reglamento Elecciones 2023