Colmed solicita a Contraloría General revisar dictamen que priva a ciertos funcionarios del descanso reparatorio

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De acuerdo a lo señalado por el órgano fiscalizador de la región de Atacama, no pueden hacer uso del beneficio quienes hayan hecho uso de licencia médica por enfermedad, al no estar indicado entre las excepciones que considera la ley. El Colegio Médico envió una solicitud formal de reconsideración del dictamen.

Hasta las dependencias de la Contraloría General de la República llegó el presidente del Colegio Médico, Dr. Patricio Meza, junto al equipo de abogados del Colmed, Falmed y Udelam para reunirse con el Jefe Jurídico del organismo, Camilo Mirosevic, con el objetivo de manifestarle la inquietud del Gremio sobre el Dictamen N° E205327/2022, emitido por la Contraloría Regional de Atacama, el 19 de abril del presente año en curso, que señala que al momento de solicitar el beneficio de la Ley N° 21.409, los funcionarios de la salud deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales que se indican desde el 30 de septiembre del 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de dicha Ley.

Según el órgano fiscalizador, el artículo 2° de la Ley N° 21.409 señala que la continuidad en el desempeño no se verá afectada por el uso de las licencias y permisos maternales, por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19, o el permiso sin goce de sueldo la ley N° 21.247, por lo que quienes hayan hecho uso de licencias por enfermedad común, no cumplirían con este requisito de continuidad en el desempeño, negándoles, en consecuencia, el derecho al descanso reparatorio.

El Dr. Meza detalló que “hemos expresado esta problemática a la Contraloría y ellos acogieron esta denuncia que nosotros hicimos y quedaron en realizar un análisis y estudiar la situación para entregar una respuesta lo antes posible. Estamos optimistas porque han sido escuchados, claramente, nuestros argumentos para que todos los funcionarios de la salud, en periodo de pandemia, tengan un descanso reparatorio”.

Tras la reunión, los abogados ingresaron formalmente un documento solicitando la reconsideración del dictamen de la Contraloría Regional de Atacama, «en el sentido de considerar que aquellos funcionarios que se han ausentado del desempeño de sus funciones en el ejercicio de un derecho funcionario legalmente establecido, cumplen con el requisito de continuidad que el artículo 2 de la Ley Nº 21.904 establece, y tienen derecho, en consecuencia, al descanso reparatorio que el mencionado cuerpo normativo contempla».

De acuerdo al análisis realizado por los abogados de nuestra Unidad de Defensa Legal Médica, UDELAM, este razonamiento es erróneo. La interpretación del órgano contralor regional no solo pugna con el verdadero sentido y alcance de la norma en cuestión, sino que, además, conduce al absurdo de otorgar el beneficio a quienes hayan tenido meses de licencia médica preventiva parental por COVID-19 —sin padecer enfermedad alguna—, negándoselo a quienes hayan tenido unos pocos días de licencia por COVID-19, cáncer u otra patología que haya hecho necesario el respectivo reposo médico.

Es del caso señalar que el Ministerio de Salud instruyó a todos los Servicios de Salud del país acerca de la correcta aplicación de la ley, indicando que «a través del protocolo de acuerdo generado con las asociaciones gremiales y Minsal, se instruye que no se afectará la continuidad del período exigido, por el uso de otro tipo de licencia médica y/o permisos establecidos por Ley».