Colmed remite informe jurídico a la Subsecretaría de RR.AA. sobre resguardo de datos sensibles en el PAIG y atención personas Trans

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El documento fue enviado con copia a directores de servicios de salud, hospitales que implementan el programa y a la Contraloría General de la República, y aborda los límites legales en la entrega de información sensible de pacientes, enfatizando que la fiscalización del uso de recursos públicos debe realizarse sin vulnerar la confidencialidad de las personas atendidas, ni exponer el trabajo de los equipos profesionales.

El Colegio Médico de Chile envió un informe jurídico al Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, con copia a las direcciones de servicios de salud, hospitales que cuentan con Programas de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG) y a la Contraloría General de la República, en el marco de la solicitud de antecedentes realizada respecto de dichos programas.

El documento, elaborado por el Departamento Jurídico del Colegio Médico, tiene por objetivo aportar un análisis técnico que permita compatibilizar adecuadamente las labores de fiscalización del Estado con la protección de los derechos fundamentales de las personas atendidas, especialmente cuando se trata de información de salud y datos personales sensibles.

En este contexto, el Colegio Médico manifiesta que valora y respeta el rol constitucional de la Contraloría General de la República en el control del uso de los recursos públicos, así como la importancia de la transparencia y la probidad en la gestión del sistema de salud. Sin embargo, el informe advierte que dichas facultades deben ejercerse dentro del marco legal vigente, particularmente en materias que involucran la vida privada, dignidad,  confidencialidad de la atención en salud y el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

El análisis jurídico concluye que la entrega de nóminas individualizadas de pacientes a la Contraloría no se encuentra habilitada por la legislación actual, por tratarse de información de salud protegida por normas constitucionales y legales especiales. Al mismo tiempo, el documento precisa que no existe impedimento para entregar información anonimizada, disociada o agregada, que permita verificar el adecuado uso de los recursos públicos sin afectar derechos fundamentales.

Asimismo, el Colegio Médico subraya que los Programas de Apoyo a la Identidad de Género y de Salud Trans se desarrollan conforme a la ley y a protocolos sanitarios vigentes, y que los equipos de salud que los implementan actúan bajo estrictos principios de confidencialidad, no discriminación, dignidad en el trato y resguardo del bienestar de las personas atendidas. En este sentido, la institución recalca la importancia de proteger el trabajo clínico y profesional de médicas, médicos y equipos de salud, evitando exposiciones indebidas que puedan generar incertidumbre o afectar la continuidad de la atención.

Finalmente, el Colegio Médico reitera su disposición permanente a colaborar con las autoridades públicas en los procesos de fiscalización y control, reafirmando que la transparencia en la gestión de recursos públicos es plenamente compatible con el respeto irrestricto a los derechos de las personas y al ejercicio responsable de la labor clínica.

Claves jurídicas del informe

El informe jurídico del Colegio Médico de Chile identifica que una eventual entrega de datos sensibles individualizados podría entrar en tensión con las siguientes disposiciones del ordenamiento jurídico vigente:

  • Constitución Política de la República, artículo 19 N°4, que garantiza el derecho al respeto y protección de la vida privada y de los datos personales.
  • Ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, y consagra principios de confidencialidad, dignidad en el trato y no discriminación.
  • Ley N° 20.584, sobre derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, que califica la información clínica como dato sensible y establece de forma taxativa quiénes pueden acceder a la ficha clínica. La CGR no está mencionada entre ellos.
  • Código Sanitario, artículo 134, que otorga carácter reservado a los registros y fichas clínicas.
  • Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que regula el tratamiento de datos sensibles, incluyendo los relativos a la salud y la identidad de género.
  • Ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que refuerza el deber del Estado de resguardar el interés superior del niño, niña y adolescente y prohíbe la discriminación arbitraria.
  • Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, cuyas facultades fiscalizadoras deben interpretarse de manera armónica con las normas especiales que protegen la confidencialidad de la información de salud.

REVISA EL INFORME JURÍDICO COMPLETO AQUÍ