
A través de un oficio, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha informado los alcances que aborda el decreto que se encuentra en revisión en la SEGPRES y que regulará este proceso fundamental para asegurar la calidad técnica de los facultativos ante la población.
Considerando que la vigencia de las certificaciones de especialidades médicas concluye el 31 de diciembre de 2025, la directiva nacional del Colegio Médico de Chile ha sostenido diversas reuniones con la División de Gestión y Desarrollo de las Personas (DIGEDEP) del Ministerio de Salud, con el fin de expresar sus consideraciones y propuestas frente al proceso de recertificación.
Este 28 de septiembre, desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales se ha difundido un oficio informando que el Ministerio de Salud ha despachado a la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) el proyecto de decreto que establece normas y criterios para la renovación de las certificaciones de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud. Señala que el texto se encuentra en proceso de evaluación y, por lo tanto, sujeto a modificaciones y observaciones que puedan realizarse en el marco de la tramitación correspondiente. Sin embargo, dada la importancia del proceso para los prestadores individuales de nuestra red y del país, adelanta información clara respecto del proceso y sus etapas.
El documento señala que el sistema contempla dos fases:
- Régimen transitorio (5 años):
- Aplica a certificaciones que venzan desde el séptimo mes tras la publicación del decreto.
- Estas se prorrogarán automáticamente mientras se resuelva la solicitud de renovación.
- El plazo para presentar la solicitud será de seis meses desde el vencimiento.
- La vigencia en el RNPI quedará prorrogada desde la publicación del decreto en el Diario Oficial y hasta el séptimo mes posterior, para resguardar la capacidad de las entidades certificadoras.
- Régimen permanente:
- La solicitud de renovación deberá ingresar en el último año de vigencia de la certificación; de lo contrario, el profesional deberá someterse al proceso inicial.
- La evaluación contempla cuatro rubros con un máximo de 100 puntos: desempeño en la especialidad (50), formación continua (30), docencia (10) y cargos de jefatura (10).
- La aprobación exige al menos 80 puntos y otorga vigencia por 7 años. Entre 50 y 79 puntos, la renovación queda condicionada a una evaluación adicional; con menos de 50 puntos, se rechaza.
- Además, se deberá presentar una declaración jurada que acredite el desempeño efectivo en la especialidad durante los últimos 5 años. La entidad certificadora validará esta información y, en caso de no poder hacerlo, la solicitud será rechazada.
Para asegurar la calidad de la formación, el Ministerio ha coordinado con la Comisión Nacional de Acreditación y la Asociación de Facultades de Medicina de Chile la acreditación de todos los programas de especialidad vigentes dentro del plazo del régimen transitorio. Así, tanto profesionales certificados como egresados de programas académicos deberán cumplir con el proceso de renovación.
Finalmente, desde octubre de 2025 se realizarán charlas de difusión junto a entidades certificadoras, colegios profesionales y empleadores, para que los equipos cuenten con información clara y actualizada.
Como Colegio Médico creemos firmemente que la recertificación es una buena práctica, necesaria para asegurar la calidad técnica de los facultativos ante la población. Asimismo, consideramos que la institucionalidad para llevar adelante este proceso ya existe, y está preparada para responder a esta demanda de manera eficiente y transparente. Finalmente, sostenemos que avanzar en la renovación de certificaciones y en garantizar estándares de calidad para las y los profesionales, va en directo beneficio de los pacientes y representa una oportunidad concreta de mejora para el sistema de salud.
Desde el COLMED nos comprometemos a mantenerles informados ante cualquier novedad y, una vez que la Contraloría General de la República tome razón del decreto, compartiremos con ustedes la versión oficial y sus implicancias prácticas.
Presentación Depto. Formación, Capacitación y Educación Continua – DIGEDEP








