
Luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.746, el órgano fiscalizador actualizó el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA. La nueva normativa refuerza los requisitos para la emisión de licencias médicas, fortalece los mecanismos de fiscalización y sanciones, e incorpora herramientas que buscan mejorar la transparencia y confianza en el sistema de seguridad social.
El pasado 26 de junio, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N°3868 que actualiza el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, en concordancia con los cambios legales introducidos por la Ley Nº 21.746, que fue publicada a fines de mayo pasado y que modifica la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
Cabe recordar que la nueva normativa otorga a la Superintendencia de Seguridad Social nuevas y más amplias atribuciones para fiscalizar, investigar y sancionar la emisión de licencias médicas que carezcan de fundamento clínico. Entre otras facultades, permite a la Suseso regular y supervisar a los operadores de licencias médicas electrónicas, requerir información a diversas entidades públicas y privadas para validar antecedentes, establecer requisitos adicionales para los profesionales que emiten licencias, e imponer nuevas obligaciones a las Cajas de Compensación, Isapres y Compin.
Entre los principales cambios del nuevo marco normativo, destacan:
Requisitos más estrictos para emitir licencias: Desde el 23 de agosto de este año sólo podrán emitir licencias médicas los profesionales que estén debidamente registrados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI). Aquellos médicos titulados o revalidados desde abril de 2009, además, deberán haber aprobado el examen EUNACOM antes del 24 de mayo de 2026. Los operadores del sistema de licencia médica electrónica deberán inhabilitar automáticamente a quienes no cumplan estos requisitos.
Nuevas exigencias para licencias por telemedicina: Se permitirá emitir licencias por atenciones a distancia, siempre que se utilicen plataformas acreditadas por el Ministerio de Salud y se respalden con registros clínicos verificables. Esto entrará en vigencia seis meses después de la publicación de los reglamentos pendientes de la ley N° 20.584.
Mayor capacidad de investigación y fiscalización: La Suseso podrá iniciar investigaciones de oficio o por denuncias sobre la emisión de licencia médica sin fundamento médico, esto es, aquellas emitidas sin que exista una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión (salvo excepciones tratándose de licencias de continuidad, cuidados paliativos, estado terminal o por enfermedad grave de niño menor de un año). El procedimiento de investigación se estructura en etapas: admisibilidad, traslado, recopilación de antecedentes, resolución y sanción. Además, la nueva Ley habilita a la Suseso para requerir información a organismo públicos y privados.
Endurecimiento de sanciones: Se podrán aplicar multas de hasta 600 UTM y suspensiones de hasta 3 años o incluso permanentes a profesionales que emitan licencias sin respaldo médico.
Creación de registros públicos: Desde julio de 2025, estarán disponibles en el sitio web de la Suseso dos registros: uno con el promedio mensual de emisión de licencias por profesional, y otro con los profesionales sancionados. Esta medida busca fomentar la transparencia y el control social.
Obligación de denunciar al Ministerio Público: Si la Suseso o la Compin detectan indicios de licencias fraudulentas, deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público para su investigación penal.
Peritajes y rechazo de licencias: La Compin deberá fundar cualquier resolución contraria al peritaje presentado por una Isapre. Se establece expresamente que los profesionales no pueden autoemitirse licencias médicas, salvo casos excepcionales y se contempla como causal de rechazo las licencias emitidas por el profesional durante el periodo de suspensión. Además, los contralores médicos deberán inhabilitarse en caso de evaluar licencias emitidas por ellos mismos.
Nuevas obligaciones para Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Compin e Isapres: Las Cajas deben denunciar en 24 horas conductas sospechosas vinculadas a subsidios mal otorgados. La Compin e Isapres deben verificar la habilitación de los profesionales emisores y rechazar licencias autoemitidas o extendidas durante suspensiones.