Decálogo de Formación

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Este documento, elaborado en conjunto por las Agrupaciones de Médicos APS, Residentes Chile y Médicos Generales de Zona, fue aprobado por la Asamblea Nacional del Colegio Médico de Chile en abril de 2019 y pretende dar un lineamiento del comportamiento institucional e individual frente a los médicos y médicas en formación.

  1. NO MÁS HABILITACIÓN

Para los cupos financiados por el estado.

Las universidades chilenas que forman especialistas deben desistir de realizar procesos internos de selección, pues no existen garantías de transparencia y mantiene vicios de arbitrariedad y discriminación para los cupos financiados por el Estado.

  1. FORMACIÓN COMPLETA

Completar formación y exámenes en periodo lectivo

Los programas de formación deben contemplar en su calendarización todos los procesos para optar al título de especialista, incluyendo exámenes finales, dado implicancias legales, administrativas y remuneracionales que trae consigo su retraso, a costa del médico en formación.

  1. HORARIO LABORAL

El horario de formación debe mantener la armonía con la Ley Médica, contemplando un horario que proteja la vida familiar y personal, en una jornada de 44 horas semanales, incluyendo en éste tiempos espacios para colación, actividades académicas y de investigación. Los programas que cuenten con turnos nocturnos, deben estar explícitos en el programa de formación y ser realizados en conjunto con un docente Staff responsable y con una periodicidad promedio de un turno semanal, liberando de actividades académicas y asistenciales desde el mediodía siguiente.

  1. DERECHOS PARENTALES

Los derechos parentales son de carácter irrenunciable y tanto los docentes como la institución formadora deben velar y promover su cumplimiento pleno, sin que ello repercuta negativamente en las futuras evaluaciones académicas. Estos contemplan las horas de lactancia, tanto durante el horario diurno como en turnos; permiso Parental (5 días hábiles); pre y postnatal; y se deben eximir de trabajo pesado o actividades riesgosas a médicas en formación embarazadas, incluyendo la liberación de turnos nocturnos desde el inicio del embarazo.

  1. DERECHOS LABORALES

Todos los programas deben contemplar en su calendarización anual 15 días de feriados legales; 6 días administrativos por semestre discrecionales; y 3 días de capacitación por semestre.

  1. NO UTILIZAR EUNACOM PARA LA SELECCIÓN

El Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, Eunacom, solo debe ser considerado en términos de aprobado o reprobado.

  1. NO MÁS DISCRIMINACIÓN

Los docentes y las instituciones formadoras deben velar por erradicar cualquier tipo de  discriminación por género, religión, etnia o nacionalidad contra los Médicos y Médicas en formación.

  1. SEGURIDAD

Las instituciones formadoras y asistenciales deben garantizar la seguridad de los médicos en formación, por lo que es su obligación tomar todas las medidas legales y administrativas frente a cualquier tipo de agresión, física o verbal, tanto por personal dependiente de la Universidad o del Centro Clínico, y de pacientes o familiares de estos. Además de garantizar la seguridad ocupacional, como por ejemplo exposición radiológica, contaminación por gases anestésicos y de salud mental (suicidio, burnout).

  1. TOLERANCIA CERO AL ACOSO Y ABUSO

Las Universidades y Centros Formadores deben velar por un ambiente seguro y saludable, para lo cual se requiere tolerancia cero al maltrato, acoso y hostigamiento. También, es fundamental la existencia obligatoria y el correcto uso de protocolos en casos de abuso y acoso, los que deben ser abiertamente conocidos, tanto por tutores como estudiantes.

  1. CONDICIONES DIGNAS

Los centros donde se desempeñen Médicos y Médicas en formación deben contar obligatoriamente con el ambiente adecuado para el buen desempeño de los estudiantes, lo que incluye una residencia con las instalaciones acordes para ello, como casilleros, entre otros.

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