Cuba

La Constitución cubana de 2019 reconoce el derecho a la salud en el Capítulo II. DERECHOS.

Art. 46º: Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.

Art. 72º La salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación.

El Estado para hacer efectivo este derecho, instituye un sistema de salud a todos los niveles accesible a la población y desarrolla programa de prevención y educación, en los que contribuyen la sociedad y las familias.

La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.