
La Ley N° 21.746, publicada el 24 de mayo, introduce modificaciones clave en la emisión y fiscalización de licencias médicas, con nuevas exigencias para profesionales, mayores atribuciones para los organismos reguladores y sanciones más duras en caso de falsificación y fraude.
El pasado 24 de mayo fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.746, que modifica la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. La nueva normativa establece exigencias más estrictas para los profesionales habilitados para emitir licencias, refuerza la fiscalización y endurece las sanciones administrativas y penales ante irregularidades.
Entre los cambios más relevantes se encuentra la obligatoriedad del uso de la Licencia Médica Electrónica (LME) como formato estándar, quedando los formularios en papel restringidos a situaciones excepcionales. Además, se refuerzan los requisitos para emitir licencias: solo podrán hacerlo médicos cirujanos, dentistas y matronas inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y quienes hayan titulado o revalidado desde 2009 deberán contar con el EUNACOM aprobado a partir de mayo de 2026.
En cuanto a la telemedicina, se exigirá el uso de plataformas tecnológicas que registren la atención, y los profesionales tendrán un plazo de seis meses desde la publicación de los reglamentos para cumplir con estos requisitos. De lo contrario, perderán automáticamente la habilitación para atender a distancia.
Las facultades de fiscalización también se amplían. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y las COMPIN podrán solicitar antecedentes médicos, citar a los profesionales, e incluso requerir información de otros organismos como el SII o la PDI. Las sanciones por incumplimientos incluyen multas de hasta 600 UTM, suspensión e incluso eliminación del registro profesional, mientras que las penas penales se elevan a presidio y altas multas en casos de falsificación o fraude.
Además, se establece un canal anónimo de denuncias y un registro público y actualizado de sanciones, disponible en el sitio web de la SUSESO. Los contralores de ISAPRE y COMPIN también quedan sujetos a nuevas sanciones por rechazos injustificados de licencias, incluyendo suspensiones y multas crecientes en caso de reincidencia.
Desde el Colegio Médico seguiremos atentos a la implementación de esta ley y sus reglamentos, velando por que las medidas garanticen el uso correcto del instrumento sin afectar el ejercicio profesional ético ni el derecho de las personas a un reposo médico justificado.