La Constitución de Brasil de 1988 reconoce el derecho a la salud como un derecho social en el TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES. CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES.
ART.6º La educación, la salud, la nutrición, el trabajo, la vivienda, el transporte, el ocio, la seguridad, la seguridad social, la protección de la maternidad y la infancia, la asistencia a los indigentes, son derechos sociales, como se establecerá en esta Constitución.
TÍTULO VIII. EL ORDEN SOCIAL. CAPÍTULO II. SEGURIDAD SOCIAL. SECCIÓN II. SALUD.
ART. 196º: La salud es el derecho de todos y el deber del Gobierno Nacional y estará garantizada por políticas sociales y económicas encaminadas a reducir el riesgo de enfermedad y otras enfermedades y por el acceso universal e igualitario a todas las actividades y servicios para su promoción, protección y la recuperación.
Art. 197. Las actividades y los servicios de salud son de importancia pública y es responsabilidad del Gobierno proporcionar, de conformidad con la ley, su reglamentación, supervisión y control. Dichas actividades y servicios se realizarán directamente o a través de terceros y también por personas físicas o jurídicas de derecho privado.
Art. 198. Las actividades y los servicios de salud pública forman parte de una red regionalizada y jerárquica y constituyen un sistema unificado, organizado de acuerdo con las siguientes directivas: (…)