La Constitución de Austria de 1920 no consta de un único texto, sino que en un conjunto de normas constitucionales.
Tampoco contiene un único catálogo de derechos, sino que los derechos y libertades se encuentran dispersos en diferentes textos normativos: La Ley Fundamental del Estado («Staatsgrundgesetz») y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), y al que se le otorgó rango constitucional en 1964, y que supuso la ampliación y generalización de los derechos fundamentales.
Sin embargo,en ellos el derecho a la salud no está contemplado como derechos fundamentales autónomos. No obstante, por su directa conexión con los derechos a la vida, a la integridad personal, a la intimidad y a otro, existe variada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la que destaca su insistencia en las obligaciones, negativas y positivas, que han de observar los Estados para garantizar su efectividad.