Asamblea General aprobó reforma de Estatutos del Colegio Médico

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  • En sesión extraordinaria, se determinó que se realizarán elecciones directas para todos los regionales, sin excepción; se establecerán cuotas de género en la Mesa Directiva Nacional, Directivas de Agrupaciones Nacionales, Instituciones asociadas al Colegio Médico y en las listas de candidatos para Consejos Regionales; la modificación de la definición y requisitos para ser una agrupación; y que se incorporará a las agrupaciones al HCG y Asamblea General con derecho a voz y voto.

 

En la última jornada de la Asamblea General 2018, se analizaron los estatutos del Colegio Médico de Chile, con el fin de avanzar en más democracia y participación para sus integrantes. La exposición estuvo a cargo del Presidente del Consejo Regional de Valparaíso y líder de la Comisión de Estatutos, Dr. Juan Eurolo, y de la Presidenta del Consejo Regional Santiago y Secretaria de la instancia, Dra. Natalia Henríquez. Este grupo de trabajo fue creado en 2017 por solicitud de la Mesa Directiva, con el fin de hacer una revisión y análisis de los reglamentos, con objeto de proponer un modelo de organización del Colegio Médico que aborde desde su estructura el problema de representatividad manifestado a raíz de la pérdida de voto de las agrupaciones de Médicos Generales de Zona, de Atención Primaria y Residentes.

Desde el establecimiento de sus primeros Estatutos en 1981 -una vez que se pasó a ser asociación gremial-, en los últimos 30 años ha habido cambios importantes que han permitido un aumento del número de Consejos Regionales y variaciones significativas en la forma de representación que éstos han tenido tanto en el Consejo General como en la Asamblea General.

Al tema de la representatividad, se sumó la necesidad de incorporar agrupaciones que no encontraban la representatividad esperada en sus respectivos regionales. En el año 2006, se modificaron los estatutos del Colegio Médico y se incorporó a los presidentes de las Agrupaciones de Médicos en Etapa de Destinación y Formación y de Atención Primaria de Salud al Consejo General con derecho a voz y voto. Y en 2016 se incorporó el Presidente de la Agrupación de Médicos Residentes.

Sin embargo, la incorporación de Agrupaciones, no ha estado exenta de tensiones y cuestionamientos. Es así como en el HCG de junio de 2017 no se alcanzó el quorum para incorporar con derecho a voto a los Presidentes de las Agrupaciones antes señaladas, tras lo anterior se les mantuvo solo su derecho a voz.

La reforma estatutaria aprobada hoy determina la incorporación de las agrupaciones al HCG y asamblea general con derecho a voz y voto. Cumplidos los requisitos previos y transcurridos a lo menos dos años de su conformación el Presidente de cada Agrupación pasará a formar parte del HCG con derecho a voz y voto.

Igualmente, establece la elección directa de todos los regionales, sin excepción, independiente del número de listas que se inscriban para tales efectos, sea esta una, dos o más en competencia. En los Consejos Regionales en que se presente solo una lista, para que su elección sea válida cuando debe participar al menos el 30% de su padrón electoral total. Si este porcentaje de participación no fuera alcanzado, el Honorable Consejo General deberá definir la conformación de la Directiva del Consejo Regional respectivo.

Asimismo, instaura cuotas de género para adecuarse a los nuevos tiempos y a los cambios introducidos por la reforma laboral, que establece que los directorios deben estar integrados por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes. De igual modo, la Ley que sustituye el sistema electoral binominal plantea que ninguno de los dos sexos podrá superar el 60% del total de candidaturas presentadas. Desde hoy, el Colegio se deberá contar con al menos un 40% de representantes del género minoritario, mujer u hombre, en la Mesa Directiva Nacional, Directiva de Agrupaciones Nacionales, Instituciones asociadas al Colegio Médico y en los candidatos a los Consejos Regionales.

Finalmente, se modificaron la definición y requisitos para ser una agrupación, considerando que con posterioridad pueden emerger nuevos grupos de interés. Para conformar una Agrupación es necesario que su finalidad esté orientada a cumplir los objetivos del Colegio Médico y ser de interés para la salud pública y/o el trabajo médico, requiriendo para cumplir con estos del diálogo y trabajo continuo con instituciones del estado y/o vinculadas al sector salud, diferente de los fines que puedan desarrollar las Sociedades Científicas. Deben poseer Estatutos acorde con los establecidos por el Colegio Médico; contar con un padrón conocido y actualizado; realizar elecciones periódicas, de acuerdo a su reglamento de elecciones, donde participe al menos un 30% del padrón inscrito; tengan un número de inscritos que corresponda al menos al 1% del padrón global del Colegio Médico; cuenten con Capítulos en cinco Consejos Regionales diferentes; exista al menos un capítulo en cada una de las siguientes macrozonas: Norte Grande y Chico, Centro y Sur y Austral.  Lo anterior deberá estar contenido en un Reglamento único que regirá la conformación y funcionamiento de las Agrupaciones Nacionales.