Departamento de Derechos Humanos presenta guía con estándares mínimos para la constatación de lesiones

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El Colegio Médico de Chile, a través de su departamento de Derechos humanos, junto a la Asociación de Magistrados y su Comisión de Derechos Humanos y Género, pone a disposición de los profesionales de la salud una guía con estándares mínimos para la constatación de lesiones, para poder llevar a cabo este proceso de manera correcta. Dejamos a su disposición material descargable, que puede ser compartido con sus colegas y equipos de trabajo.

Constatación de Lesiones
ESTÁNDARES MÍNIMOS

1. La constatación de lesiones es un acto médico al servicio de la justicia
Tiene implicancias legales y su interés es resguardar los derechos de las personas. Contempla los siguientes aspectos fundamentales: Certificación de la identidad de la persona examinada; Anamnesis o relato; Descripción detallada de las lesiones físicas y aspectos sobre el estado mental y emocional; Diagnóstico clínico de las lesiones; Pronóstico estimado de las lesiones; Señalar si requiere exámenes o derivaciones a especialistas u otros servicios.

2. La constatación de lesiones puede ser solicitada directamente por la persona lesionada
Una persona puede asistir por su propia cuenta o ser llevada en el curso de una detención por parte de Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería. NO debe ser condicionada a la presencia de funcionarios policiales o gendarmes.

3. Ningún médico/a puede negarse arbitrariamente a constatar lesiones a quien lo solicite
Ya sea en el sistema público o privado, el/la médico/a debe registrar las lesiones que encontrase en la ficha clínica o DAU.

4. La constatación de lesiones no debe ser condicionada a una denuncia previa
La constatación de lesiones es un instrumento médico legal cuyo interés es resguardar los derechos de las personas y dar cuenta fehaciente sobre el estado de salud de un/a individuo en un momento dado. Condicionar la atención médica a la realización de una denuncia previa, puede contribuir a que no se denuncien apremios ilegítimos y desincentivar que las personas se acerquen a los establecimientos de salud a solicitar asistencia.

5. La constatación no debe realizarse en recintos policiales
Para dar cumplimiento a la normativa vigente, tanto nacional como internacional, en el resguardo de los derechos y deberes de los/as pacientes y ser consistentes con la finalidad de este tipo de acto médico, deben ser efectuadas en los servicios de urgencia, nosocomios o centros de salud formalmente habilitados para brindar atención de salud. NO deben realizarse en cuarteles policiales, recintos penitenciarios o militares. Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones éticas y teniendo presente las particularidades que pudiera tener la labor de médicos/as que prestan servicios para instituciones armadas.

6. La constatación de lesiones implica el consentimiento informado de la persona
En el caso de que la persona se niegue a ser evaluada, el/la médico/a debe explicarle la importancia del examen. Si la persona de manera libre y voluntaria persiste en su decisión, ésta debe respetarse y ser consignada explícitamente en el DAU o ficha clínica.

7. La constatación de lesiones debe realizarse en privacidad
La persona que es llevada a constatar lesiones durante una detención, debe ser entrevistada y examinada en privacidad, sin la presencia del efectivo policial o gendarme. De considerarlo necesario el/la profesional debe solicitar la compañía de otro/a funcionario/a de salud.

8. Toda persona tiene derecho al respeto de su autonomía
Toda persona debe ser evaluada respetando su autonomía, siempre con su consentimiento y de ser posible sin elementos de restricción (esposas). Si por motivos de seguridad el/la médico/a prefiere realizar el examen en compañía de otra persona, debe solicitar la presencia de otro funcionaria/o de salud del recinto asistencial. En casos justificados se puede solicitar al policía o gendarme que fije las esposas a un mueble u otro objeto que no dificulte la realización del examen.

9. Toda persona tiene derecho a un trato digno
Se debe otorgar un trato digno que permita el ejercicio de los derechos humanos por parte de los/as afectados/as, con perspectiva de género y respetando la diversidad y multiculturalidad. No corresponde hacer juicios de valor, por ejemplo, respecto al por qué ocurrieron los hechos.

10. Se debe resguardar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Se debe garantizar el interés superior de estos, respetando su autonomía progresiva y resguardando su derecho a la salud, asegurándoles asistencia médica cuando la soliciten. No se debe condicionar la atención médica o la constatación de lesiones a la presencia de un adulto responsable. En caso de denuncias de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos contemplados en la ley 21.057, debe registrarse de manera íntegra lo que voluntariamente manifieste y limitar la anamnesis solo a los aspectos clínicos, de manera de no intervenir en el relato ni generar procesos revictimizantes al poder ser eventualmente ser entrevistados en el contexto de una investigación penal.

11. Se debe permitir un relato abierto y tomar una anamnesis completa
Se deben consignar todos los detalles posibles sobre la detención y las lesiones: qué, quién(es), dónde (ej: entre cuáles calles), cuándo (fecha/hora) y cómo. Realizar preguntas abiertas evitando dar opciones o inducir el relato. Además, indagar sobre otras formas de violencia (psicológica o sexual), salvo las restricciones en niñas, niños y adolescentes indicadas en el punto 10.

12. El/la profesional debe realizar un examen físico minucioso de lesiones
Se deben consignar características como: tipo de lesión, ubicación, tamaño y profundidad. Estas descripciones son fundamentales y una oportunidad única para fijar la presencia (o ausencia) de lesiones y características de éstas al momento del examen.

13. El/la profesional debe consignar todo detalle en la ficha clínica el estado de salud de la persona lesionada
Una copia de ella (incluyendo resultados de exámenes) puede ser solicitada por el/la paciente para sí mismo o para un tercero que él/ella autorice. En el caso de una constatación de lesiones, una copia se le debe entregar sin perjuicio de la que se adjunte al procedimiento policial.

14. El/la profesional debe dar cuenta del ingreso de personas con lesiones que puedan constituir delito, es decir participación de terceros
Se deberá dar cuenta al Fiscal correspondiente del ingreso de personas con lesiones corporales que pudieran constituir delito. Se sugiere dejar constancia en la ficha de las instrucciones entregadas por la Fiscalía. En el caso de retiro de proyectiles u otros elementos, iniciar cadena de custodia.

15. El/la profesional de salud no debe cometer acciones u omisiones constitutivas de delito
Se debe tener presente que omitir deliberadamente el registro de lesiones encontradas durante el examen físico, puede ser constitutivo de delito. La ley establece penas para los empleados públicos que consintieren que se aplique tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o no impidieren o no hicieren cesar la aplicación de ellos estando en posición para hacerlo, siendo esto extensivo a los profesionales que, no siendo empleados públicos, cumplan funciones delegadas por el Estado.

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