El decreto Nº 57 es el que aprueba el reglamento de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan.
El artículo incorporado señala textualmente que podrán certificarse "quienes se hayan desempeñado como especialistas en medicina legal durante a lo menos cinco años en el Servicio Médico Legal, hecho que debe ser certificado por el Director de dicha institución".
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