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Cuota Mortuoria
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Beneficio: Se hace entrega de una única ayuda de 658 U.F a los beneficiarios libremente indicados por el médico fallecido.
Requisitos: Para hacer válido este beneficio, presentar el Certificado de Defunción del Médico y el Carné de Identidad de los beneficiarios salvo los casos contemplados en el Art. 12 del Reglamento del Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar (ver texto completo).
Más información: Los médicos que se reincorporan al Departamento y no recuperan el período impago, la cuota mortuoria se cancelará en base al sistema de los treinta avos.
Este derecho es el único que puede impetrarse, desde que se afilia el médico.
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